TODOS LOS ENTRENADORES FEDERATIVOS O ACADEMICOS DEBERAN CADA 3 AÑOS HACER UN CURSO DE RECICLAJE PARA PODER ENTRENAR
c) Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años.
Artículo 156. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación “E”,”E2” o “ES”,”ES2” previo informe del Comité de Entrenadores respectivo.
Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones Primera, Segunda, Segunda “B” y a las Divisiones de Honor y Plata de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cual llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.
b) Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.
c) Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años.
Conllevará la consecución de un mínimo de puntos, obtenidos mediante la práctica de la actividad o la asistencia a las jornadas que se convoquen a tal efecto, por los respectivos Comités.
2. Los preparadores físicos, licenciados en educación física, y especializados en fútbol o fútbol sala y los que en su momento puedan determinarse, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores, y podrán suscribir la licencia denominada “PF”
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