domingo, 13 de febrero de 2011

Queda establecido el reconocimiento de las Formaciones de Entrenadores Deportivos en Fútbol

HOMOLOGACIÓN

Con Fecha 11/02/11 ha salido la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala y que tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y 
el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.
c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.

Requisitos.
1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan de la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Para obtener el Certificado académico oficial de superación de primer nivel en la modalidad de Fútbol o Fútbol Sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de Futbol Sala, mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Estar matriculado en un centro autorizado previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o fútbol sala.

Prueba de conjunto.

1. La prueba de conjunto del grado medio tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica.
2. La prueba de conjunto del grado superior tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala se recogen el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica
3. Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, regularán las pruebas en el ámbito de sus competencias.
4. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad o Ciudad y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y, al menos, por dos vocales de los cuales uno deberá ser propuesto por la Federación Territorial correspondiente y acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, según corresponda.
5. El tribunal como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada especialidad deportiva: Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala, Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala deberán rellenar el ANEXO 1 que se descarga en http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/11/pdfs/BOE-A-2011-2615.pdf y deberá remitirse la solicitud a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Correspondiente.

Se adjuntara lo siguiente:

a) Certificado expedido por la Federación Autonómica o Española de Fútbol.
b) Fotocopia compulsada de tener, según el caso, el título o condición establecida en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

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Son muchos meses los que llevo luchando para que salga esta orden y puedan homologar su titulo de entrenador de fútbol todo el colectivo y por fin lo conseguí, gracias a la ayuda del SUBDIRECTOR de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Ciencia el Sr. Juan López al que agradezco públicamente el haber desarrollado esta orden aunque haya salido un poco tarde, también agradecer a Anef por habernos dado posibilidad que la plataforma se integre en ella, y gracias a los cientos de Entrenadores de toda España que me han dado ánimos todos estos meses.
Nota: ESTO NO ACABA AQUÍ, NOS QUEDA UNA DURA LUCHA POR HOMOLOGAR A LOS ENTRENADORES FORMADOS ENTRE 2008 Y 2010, POR LO QUE ESTOY RECLAMANDO CON TODAS LAR ARMAS DEMOCRÁTICAS AL CSD Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA el Desarrollo de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1363/2007, que dice que el Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones obtenidas mediante experiencia profesional y deportiva o por vías de aprendizaje no formales. Nuestra formación federativa es una vía no formal y pretendemos que sea el ministerio quien inicie dicho procedimiento y que se regulen los procedimientos para acreditar la experiencia profesional y deportiva y la validación académica por vías de aprendizaje no formales.
MIGUEL GALÁN
Presidente de la Plataforma de técnicos en defensa de la homologación del titulo de Entrenador de Futbol.

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