El contrato de entrenador es el documento suscrito por técnico con titulación suficiente y
club representado por el Presidente y Secretario, por el que se regulan las labores de
dirección técnica de una plantilla de jugadores.
Se trata de un contrato con las siguientes características:
- Bilateral: Porque genera derechos y obligaciones para ambas
partes contratantes.
- Temporal: Porque se suscribe por tiempo determinado.
- Por cuenta ajena: Porque el técnico presta sus servicios a una
entidad diversa: El club.
Los clubes tienen la obligación de depositar el contrato de entrenador, en sede
federativa, al comienzo de temporada, antes de depositar las fichas de jugadores,
debidamente diligenciadas, sin que se admita la tramitación de estas, de no diligenciarse
contrato de entrenador, debidamente habilitado (con licencia suficiente para la categoría
de la plantilla a que se va a prestar sus servicios). Igualmente, en supuestos de resolución
contractual o cese del entrenador, acaecido a lo largo de la temporada, deberán depositar
el nuevo contrato en el plazo máximo de diez días desde su suscripción, una vez liquidado
los derechos federativos que se estipularon con el primer técnico. Se excluye de pago
de indemnización por resolución, por parte del club, los supuestos en que la baja se ha
producido de forma voluntaria por parte del técnico.
El contrato de entrenador, puede tener carácter amateur o profesional.
Se entiende por contrato amateur, aquel por el que el entrenador no percibe
emolumentos por dirigir la plantilla asignada, pudiendo figurar en el mismo el cobro de
dietas o kilometrajes.
Se entiende por contrato profesional, aquel en que el entrenador percibe retribuciones
que superan el salario mínimo interprofesional, en cuyos supuestos, el club viene
obligado a dar de alta en Seguridad Social y a tiempo parcial, al entrenador contratado,
al tratarse de un trabajador por cuenta ajena.
No obstante lo expuesto con anterioridad, federativamente se puede diligenciar con el
carácter de amateur un contrato de entrenador, en el que las percepciones devengadas
superen el mínimo interprofesional, debido a dietas o kilometrajes pactados, así como por
objetivos, siempre que no se perciba en concepto de salario o percepción mensual,
cantidad que supere el mínimo interprofesional.
Cuando se diligencia un contrato de entrenador, deberá depositarse una cantidad,
previamente fijada en Circular, por derechos federativos, si se trata de contrato amateur, y
el 3% de los emolumentos pactados, si se trata de un contrato profesional.
Las partes, clubes y entrenadores, pueden pactar un anexo contractual, en el que fijen
otras percepciones económicas u obligaciones entre las partes o contratos de imagen,
bien entendido, que si dicho anexo no es depositado con el contrato de entrenador, en
sede federativa, ni se han liquidado los derechos fijados en dicho anexo, este carece de
protección federativa y, a efectos federativos, se tiene por no puesto, careciendo de
relevancia y eficacia.
La protección federativa, de los contratos profesionales, consiste en la imposibilidad
de contratar nuevo técnico, hasta no haberse abonado íntegramente las
percepciones derivadas del contrato anterior, federativo, una vez denunciado el
contrato ante el Comité Jurisdiccional competente, a los veinte días de la resolución, o
en el plazo de veinte días, desde la finalización de la temporada vigente, para el
supuesto de existir débitos con el técnico, derivados de incumplimientos del mismo,
por parte del club. Igualmente el club no puede inscribir jugadores, ni por ende intentar
su participación oficial en la siguiente temporada, hasta abonar o afianzar las
cantidades pendientes en sede federativa, estando facultada la Federación competente
para retener cuantos ingresos deba efectuar al club, hasta el íntegro resarcimiento del
contrato, una vez declarada la existencia de la deuda por el correspondiente Comité
Jurisdiccional competente (Territorial o Nacional). Los anexos contractuales no
diligenciados en tiempo y forma, carecen de dicha protección. Además de las cantidades
pendientes en la temporada, de suscribirse el contrato por varias, la protección federativa
del entrenador se extiende al abono de las cantidades pendientes de recibir en las
restantes temporadas.
El entrenador, por último, tiene derecho en vía federativa, a percibir los conceptos
pactados por objetivos, de rescindírsele el contrato antes de finalizar la temporada,
pendiendo su abono de que el objetivo pactado, expresamente se logre.
El Comité Jurisdiccional agota vía deportiva, en supuestos de reclamación de
honorarios, toda vez que, al no tratarse de materia disciplinaria, no es factible recurrir en
vía administrativa ante los Comités Administrativos de Disciplina Deportiva (Nacionales o
Autonómico en Andalucía).
Los entrenadores, con independencia de dicha protección federativa, pueden reclamar,
por resolución o deudas contractuales, ante las Magistraturas de Trabajo competentes,
bien entendido que no es factible emplear ambas vías de reclamación, por los mismos
conceptos (non bis in ídem). Informado el competente Comité Jurisdiccional de que el
entrenador ha formulado reclamación ante la Magistratura de Trabajo competente, por
idénticos conceptos, se abstendrá de resolver el expediente, aunque lo hubiera iniciado,
quedando a expensas de lo que se determine por el Tribunal que entendió el asunto.
Si el contrato de imagen tuviera autonomía propia, diversa de la prestación de sus
servicios profesionales, es factible, al tratarse de un contrato mercantil, proceder a la
reclamación de los emolumentos derivados del mismo, en vía civil.
No obstante lo anterior, el entrenador, puede optar en formular doble reclamación, ante
el Comité Jurisdiccional, en lo relativo al contrato federativo, y ante Magistratura, en los
emolumentos derivados del anexo no visado federativamente, siempre que los conceptos
por los que se reclama no sean coincidentes.
Además de la protección federativa de la que gozan los contratos de entrenador,
debidamente visados, para sus reclamaciones en los correspondientes Comités
Jurisdiccionales, el entrenador, goza de asistencia letrada gratuita, de la que carece, de
acudir a las Magistraturas de Trabajo competentes.
En el supuesto de que un club no depositare el anexo al contrato de entrenador, en
sede federativa, el técnico está habilitado para hacerlo, y gozar así de dicha protección,
previo pago del 3% de los haberes estipulados en el referido anexo.
Independientemente de las normas federativas, recogidas en Estatutos y Reglamentos
Federativos, a la relación profesional del técnico con su club, le son de aplicación las
normas laborales fijadas en el Decreto 1.006/85, por el que se regula la relación especial
de jugadores profesionales, extensibles a los entrenadores.
El carácter profesional o amateur de un entrenador, lo es con independencia de la
categoría del club con el que haya suscrito contrato.
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