martes, 9 de noviembre de 2010

COMPORTAMIENTO DEL ENTRENADOR

• La disciplina deportiva.

La disciplina deportiva, afecta al entrenador en una triple vía:

a) Disciplina competicional.
b) Disciplina Colegial.
c) Disciplina interna del club al que presta sus servicios.

a) Disciplina Competicional.
El entrenador, como persona participante en el evento deportivo, viene obligado a mantener una correcta conducta en la dirección desde la banda de sus pupilos o jugadores y corno tal figura sometido a la disciplina competicional, pudiendo ser amonestado o expulsado, con multa accesoria, como consecuencia de incumplimientos en el desarrollo del encuentro de las normas disciplinarias competicionales previstas en los Estatutos y Reglamentos de la RFEF y en el Régimen de Justicia Deportiva, según preste sus servicios a club de categoría nacional o territorial.

Así, podrá ser amonestado con tarjeta amarilla en supuestos de pérdida de tiempo, introducirse en el terreno de juego sin consentimiento del Colegiado, por formular observaciones a este o sus auxiliares, por actos de menosprecio hacia jugadores.

Igualmente, podrá ser expulsado del terreno de juego por insultar al Colegiado, sus auxiliares o jugadores, por acciones de empujar o zarandear a los mismos, o agredirlos, por provocar la animosidad del público con expresiones, gestos o ademanes atentatorios al buen orden deportivo.

De figurar en acta del encuentro dichas conductas, podrá formular, personalmente o a través de su club, según los supuestos, cuantas observaciones entienda procedentes en su descargo, por escrito y dirigidas al Comité de Competición competente, en el plazo de 48 horas desde la celebración del encuentro, antes de la siguiente reunión del Comité competente, teniendo el derecho a recurso, que ejercerá personalmente o a través de su club, de entender lesionados sus derechos con la resolución recaída.

De no figurar en acta la conducta objeto de presunto reproche disciplinario, personalmente o a través del club que le contrató, el entrenador tendrá derecho a conocer el contenido de la denuncia efectuada, para poder efectuar trámite de alegaciones a su contenido en el plazo fijado por el Comité Disciplinario competente.

En el régimen de Justicia Deportiva , el entrenador viene obligado a la llevanza de las tarjetas admonitorias o de expulsión de los jugadores de su plantilla, por lo que responde disciplinariamente de las alineaciones indebidas en los términos que constan en la Justicia Deportiva  

b) Disciplina colegial.
El entrenador, como tenedor legítimo de una determinada cualificación profesional, viene obligado, respecto su Comité Técnico y restantes entrenadores, a hacer un uso adecuado de la misma, constituyendo ilícito disciplinario GRAVE el permitir que bajo titulación propia, sea otra persona la que ejerza funciones técnicas, bien porque esta segunda carece de titulación suficiente, bien por estar reglamentariamente en activo y sin posibilidad de actuar, bien por cualquier otra causa , se pretende con ello, evitar el fraude en perjuicio del colectivo y, por ende, de los restantes compañeros habilitados para suscribir contrato.

Igualmente, se sanciona con carácter leve, el no sentarse en el banquillo, ni firmar las actas, sin causa que lo justifique.

La instrucción de este tipo de expedientes, se efectúa por el propio Comité Técnico, que designará Instructor y Secretario encargados de su tramitación, y una vez finalizada esta, con audiencia del entrenador, elevarán propuesta de resolución, al Comité de Competición y Disciplina Deportiva, en supuesto de tratarse de entrenadores andaluces de categoría territorial, siendo este el encargado de dictar resolución.

Similares preceptos se recogen en la normativa nacional, si bien, en estos supuestos, son menos frecuentes los casos de fraude en el uso de titulaciones.

c) Disciplina interna de clubes.
El entrenador, al suscribir contrato por un determinado club, se somete a la disciplina o régimen interior del mismo, fijados en sus propios Estatutos, tales como la obligación de asistir a los entrenamientos programados, el debido respeto a jugadores de la plantilla y directivos.

Los expedientes referentes a la disciplina interna de los clubes son tramitados en el seno de los mismos, si bien, cuando se trata de técnicos nacionales son recurribles ante la Jurisdicción ordinaria, al tratarse de una potestad disciplinaria doméstica, en vía civil. Sin embargo, el Régimen de Justicia Deportiva, permite que dichas resoluciones sean recurribles en vía federativa, como una garantía más que se ofrece a los Colegiados,
en defensa de sus derechos, en la doble vía del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva  y, ulteriormente, ante el Comité Territorial de Apelación.

Se ha observado en casos puntuales que los clubes, para evitar el pago de lo adeudado al técnico, recurren en ocasiones a la apertura de expediente disciplinario, para salvar "de momento" el pago de los haberes dejados de percibir. Ante esta técnica, reprobable cuando se produce en una triple vertiente:

a) No dando valor a la apertura de expedientes disciplinarios a entrenadores, no comunicadas al Comité de Competición en plazo de DIEZ DÍAS, desde su adopción.

b) Impidiendo a los clubes la apertura de expedientes disciplinarios contra sus entrenadores si carecen de norma interna habilitante.

c) Permitiendo al entrenador vía de recurso federativa, para impedir el retraso que, dichas situaciones producen en el pago efectivo de la deuda.

La realidad actual, señala que, con estas medidas reglamentarias ha disminuido notablemente el fraude que la apertura de determinados “expedientes disciplinarios", retardaban indebidamente la obligación de pago de haberes, por parte de algunos clubes morosos.

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