La ANEF ofrece a todos sus afiliados un servicio de Asesoramiento Jurídico GRATUITO, no obstante, hay determinadas clausulas en los contratos que hay que tener en cuenta:
1. Evitar las clausulas bilaterales. Hay que evitar clausulas del tipo "Ambas partes reconocen", "Ambas partes se comprometen", etc. Siendo necesario que sea el Club quién se comprometa o reconozca.
2. Es conveniente fijar en contrato la siguiente clausula:
"Todos los gastos, impuestos y demás gravámenes que se deriven de la tramitación del presente contrato, abono de mutualidad, así como posibles sanciones disciplinarias que impliquen sanciones económicas serán por parte del club contratante".
3. No dejar cantidades en suspenso. Hay que evitar clausulas del tipo "Las primas o cantidades a cobrar en la próxima temporada se negociarán en su momento". Hay que fijar unos mínimos, por ejemplo "Las primas a negociar en esta temporada, o en la siguiente se negociarán en su momento, pero como mínimo serán de ..... € o del doble de las pactadas en la presente temporada".
4. No fijar clausulas comprometedoras, que faciliten el despido. Hay que evitar clausulas del tipo "Si en la jornada ...... o el Club se encontrase en algún momento en zona de descenso" o "Si el Club no se encuentra entre los cuatro primeros, etc., el contrato se extinguirá o el Club podrá despedir al entrenador, etc".
5. Si se acepta expresamente el Reglamento Disciplinario del Club, este debe ser entregado en el momento de la firma al entrenador, para variar o suprimir aquellas sanciones contrarias a derecho o ambiguas que pudieran valer de excusa al Club.
6. Aunque esta recomendación no es estrictamente contractual, la ANEF quiere hacer hincapié en que los horarios de entrenamiento, concentraciones, etc., son fijadas por el entrenador, éste no podrá dar permisos libremente a sus jugadores sin el permiso del Club. Por ello, deberá solicitar por escrito de Gerencia del Club la conformidad a ese permiso. El entrenador, no olvidemos, es un empleado del Club, y al igual que un Director de sucursal bancaria no puede dar permisos unilateralmente a sus empleados de oficina. Esta podrá ser causa de despido procedente.
7. Cuando se fijen clausulas por objetivos, es fundamental regularlas correctamente para el caso de despido anticipado. Ejemplo: "Se fija una prima por promoción o ascenso de .... Euros". Este tipo de clausulas hay que ampliarlo con lo siguiente: "Si el Club rescindiera unilateralmente el contrato con -Nombre del entrenador- antes de finalizar la temporada, vendrá obligado al pago integro de la misma, si se produjese la condición", o cuando menos, hacer figurar la parte proporcional al tiempo entrenado.
8. Cuando eres cesado, el Club está obligado a facilitarte la "carta de despido". Jamás abandones tu puesto de trabajo sin dicha carta.
9. ANTES DE FIRMAR CUALQUIER FINIQUITO, o desde el momento en que eres cesado, ponte en contacto con ANEF, que te indicará los pasos a seguir.
AUNQUE CUENTES CON ABOGADO, CONSULTA SIEMPRE CON ANEF PARA TENER OTRA OPINIÓN.
Aficionado vs Profesional
Por último, recordarte que numerosos compañeros tienen sus dudas en cuanto el Club les plantea hacerles un contrato como "AFICIONADO" o "PROFESIONAL". A este respecto la ANEF te deja constancia de los siguiente:
"A pesar del tenor literal que rece en el contrato -“si aficionado o profesional- el entrenador siempre va a intervenir en calidad de ENTRENADOR PROFESIONAL -“ es un Titulado Deportivo y los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes, pues habrá que atenerse al estado real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren, con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras, al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato. No obstante, para dicha consideración hay que tener en cuenta el salario que se cobre debe ser superior al salario mínimo interprofesional, y con auxilio de las normas o reglas interpretativas de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, lo que permite establecer sin mayor dificultad, que la voluntad de las partes, con independencia de cuanto se haga constar en el contrato (Aficionado o profesional), fue la de suscribir un Contrato a todas luces Profesional. Todo ello, igualmente, al hilo de la doctrina de los Juzgados y Tribunales de lo Social en cuanto a reconocimiento de la condición de Profesional -“ esto es, en atención a lo establecido en el Real Decreto 1006/1985-, o lo que es lo mismo, trabajador por cuenta ajena (=Profesional) o perceptor de compensación económica por el ejercicio de una actividad deportiva".
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