martes, 21 de diciembre de 2010

"REFLEXIÓN SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS ENTRENADORES"


 ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES DE FÚTBOL (ANEF)

El motivo de este escrito es manifestar una total disconformidad por el trato que reciben habitualmente los entrenadores de categorías no profesionales por parte de la RFEF y principalmente de su Comité de Entrenadores y de su Comité Jurisdiccional y de Conciliación. Hemos de tener en cuenta que en este documento se exponen casos de entrenadores de 2ªB, pero que en categorías inferiores las situaciones que sufrimos son aún más flagrantes e injustas.
Índice
A- Secuencia habitual en la contratación de un entrenador en segunda división B
B- Secuencia habitual de las situaciones en que se encuentran los entrenadores en el transcurso de una temporada regular
C- Secuencia habitual en la liquidación del contrato de un entrenador en segunda división B
D- Secuencia habitual en los juicios que realiza el Comité jurisdiccional y de conciliación y de sus resoluciones
E- El contrato federativo
F- Respecto al 3% que cobra la RFEF de los contratos de los entrenadores
G- Diferencias para la RFEF entre ser un jugador o un entrenador y respecto a las deudas de los clubes
H- Trato y atención que recibimos del Comité de entrenadores y la escuela de entrenadores
I- Diferencias que realiza el Comité de entrenadores entre sus afiliados en función de su popularidad o categoría en la que milita
J- Fondo de ayuda para los entrenadores con deudas de clubes extinguidos o desaparecidos
K- Ausencia de Convenio Colectivo para entrenadores
L- Propuestas
A- Secuencia habitual en la contratación de un entrenador en segunda división B
1) Se firma un contrato privado con fecha 1 de Julio, y habitualmente se hace antes de esa fecha y por varios motivos: porque el club desea que el entrenador ayude en la planificación de la temporada siguiente, como reconoce el Comité de entrenadores los contratos federativos no se han enviado a los clubs en esas fechas, y porque el club no tiene la obligación de presentar dicho contrato federativo hasta el último día de plazo en el que han de presentar las fichas (a finales de Agosto)
2) La realidad demuestra año tras año que los contratos federativos llegan a los clubs a finales de Julio o principios de Agosto.
3) El club te viene a principios o mediados de Agosto (cuando llevamos uno o dos meses trabajando) con un contrato federativo para que lo firmes y bajo las condiciones que ellos quieren imponer.
Los entrenadores pretendemos poner la totalidad de las cantidades firmadas en el contrato privado y los clubes se niegan alegando que no es necesario, ya que el 3% que se ha de ingresar a la RFEF, de la cantidad total expuesta en el contrato federativo, lo pagarán ellos.
Comentarios:
Cuando el club pretende que firmemos el contrato federativo declarando en él menos importe del firmado en el contrato privado:
- Tenemos los entrenadores que discutirnos y erosionar la poca fuerza que tenemos respecto a los clubes que nos contratan, cuando llevamos un tiempo trabajando para ellos gracias a un contrato privado.
- ¿Tenemos que dimitir a mediados de Agosto, porque el Club no nos quiere poner toda la cantidad en el contrato federativo?
- ¿Tenemos que denunciarlo al Comité de entrenadores para que el Club se enteré y despedirnos a las primeras de cambio y además el Comité no haga nada?
- El Comité de Entrenadores podría llamar a los técnicos, cuando recibiesen los contratos federativos, y preguntar si están todas las cantidades expuestas o existe algún contrato privado anterior. En el caso de que no estuviesen, en ese momento quedarían registradas en el propio Comité. Está gestión los clubes tendrían que saber que siempre se realizará y por lo tanto perderían su fuerza en el abuso de poder que ahora ostentan a la hora de la firma de dichos contratos.
B- Secuencia habitual de las situaciones en que se encuentran los entrenadores en el transcurso de una temporada regular
Independientemente de las situaciones deportivas, en la toma de decisiones laborales de los Clubes respecto a sus entrenadores, existen otro tipo de situaciones que producen un desgaste innecesario para los técnicos.
1) Cada año se producen decenas de situaciones originadas ante la gran cantidad de incumplimientos por parte de los Clubes a la hora de pagar las nóminas a sus empleados (jugadores, técnicos, auxiliares etc.).
2) Ante este continuo tipo de situaciones, los técnicos tenemos que hacer de mediadores entre los jugadores y los directivos, ya que si nos posicionamos al lado de cualquiera de las dos partes, nuestros días el club están contados, y más cuando estas situaciones se producen desde el principio de la temporada, ya que es muy difícil que las relaciones no se erosionen con tanto tiempo por delante y ante los habituales incumplimientos.
3) Nosotros, los entrenadores procuramos evitar que todo esto afecte a la situación deportiva, además nos desgastamos intentando evitar muchas de las propuestas que en estos casos pretenden realizar los jugadores. Propuestas como; dejar de entrenar, como encerrarse en las instalaciones para pasar días y noches, como reunirse horas y horas en detrimento de su actividad deportiva, como sentarse en el campo al inicio de los partidos, como publicar notas en los medios, como salir al campo con pancartas y camisetas con slogans, como dejar de competir para que los Clubes tengan la presión de perder la categoría etc. No olvidemos que los jugadores pueden adoptar cualquier medida de presión, ya que, pase lo que pase, al final cobrarán todo.
Comentarios:
- ¿Son conscientes en el Comité de Entrenadores y en la Federación de nuestro comprometido papel en este tipo de situaciones?¿Les importa algo?
- ¿De verdad creen que el entrenador ha de estar más preocupado de estas situaciones que en la de desarrollar su ya de por si complicada tarea?
- ¿De verdad creen que el rendimiento que luego se produce en los equipos es acorde a su trabajo y nivel deportivo? ¿Creen que estas situaciones no afectan en el terreno de juego y al desarrollo de la competición?
- Saben en el Comité que si no fuera por nuestra labor se producirían muchas más situaciones de las que se producen, y que además comprometerían tanto al funcionamiento de la competición, como a la RFEF y sus órganos, ya que quedarían aún mas patentes la incapacidad que demuestran para solucionar año tras año estos acontecimientos, además de permitir que se repitan habitualmente.
- Resulta como mínimo extraño de comprender que precisamente el entrenador que ha trabajado, mediado y sufrido las consecuencias de las citadas situaciones, es el que finalmente se queda sin cobrar y sin una protección justa. Incluso teniendo reconocimientos de deuda, talones o pagarés firmados por el Club.
- ¿De verdad creen en la RFEF que la competición de segunda división b no esta continuamente adulterada por estas situaciones que no tienen nada que ver con aspectos deportivos? ¿Les importa?

C- Secuencia habitual en la liquidación del contrato de un entrenador en segunda división B
1) En muchos casos, al acabar la relación laboral, ya sea por despido o extinción del contrato, al entrenador se le deben unas cuantas mensualidades que han supuesto un autentico problema para el cumplimiento de las obligaciones personales, y además de los problemas familiares que han derivado este tipo de situaciones.
2) Los Clubes deciden no pagar a los técnicos porque saben que la única necesidad que tienen y que les puede repercutir negativamente es la de no pagar a los jugadores antes del 31 de Julio, ya que sino perderían la categoría que ostentan. A veces se nos engaña con la entrega de un reconocimiento de deuda, un talón o un pagaré sin fondos.
3) Los clubes son conocedores de que el máximo importe que tendrán que hacer frente es el de pagar la cantidad que resta para completar la totalidad del contrato federativo. Todo esto a sabiendas de que el Comité de entrenadores es un órgano ineficaz con sus afiliados y que el Comité Jurisdiccional cuando realiza el acto de conciliación entre club y entrenador, siempre les dará la razón porque se limita a defender, en el mejor de los casos, la cantidad del contrato federativo y sin importarle nada más.
4) Ante la total desprotección que tenemos ante este tipo de personas que dirigen los Clubes de esta RFEF, los auxiliares y técnicos tenemos que acabar acudiendo a los tribunales laborales, ganando siempre los juicios y ya con las sentencias firmes teniendo que embargar a unos Clubes que no tienen ningún tipo de patrimonio, y por lo tanto quedándonos sin cobrar la mayoría de veces.
5) A pesar de tener sentencias firmes de los Juzgados Sociales y que condenan a los clubes a pagar a los entrenadores, la RFEF no aplica su propio Reglamento en el que no se pueden tramitar fichas mientras existan sentencias judiciales en contra de los clubes.
Comentarios:
- ¿Por qué se permite desde el Comité de Entrenadores y la RFEF año tras año el retraso en el pago de nuestros salarios? ¿Tienen algún tipo de atención a nuestras dificultades?
- Un reconocimiento de deuda, un talón, un contrato, un pagaré firmado por un Club, ¿no es un motivo suficiente para que el Comité de entrenadores defienda un poco y demuestre algo de fuerza ante el Comité jurisdiccional? Y de esta manera apoyar a su afiliado.
- ¿Como puede ser que un Comité jurisdiccional con sus sentencias proteja a los Clubes y presidentes corruptos, a sabiendas de que continuamente están dejando de cumplir sus obligaciones económicas con sus empleados?
- ¿Cómo puede ser que el Comité Jurisdiccional no reconozca en sus sentencias un reconocimiento de deuda, un talón sin fondos, un contrato privado o un pagaré devuelto firmado por un club?
- ¿Por qué los encargados de material, preparadores físicos, delegados, médicos que necesitan tramitar una ficha para poder estar sentados en el banquillo, se les deja siempre, en el 100% de los casos, sin ningún tipo de apoyo y desprotegidos? Normalmente son gente que le dedica muchas horas, a salarios bajos y que encima no reciben ningún tipo de ayuda federativa. ¿Es que no se paga esa ficha?
- ¿Como puede ser que se permita desde la Federación la no aplicación de su propio Reglamento?, y nadie denuncia este hecho.
D- Secuencia habitual en los juicios que realiza el Comité jurisdiccional y de conciliación y de sus resoluciones
1) Antes de llegar al día en que se produce el acto de conciliación el entrenador ha de pasar por una cantidad de molestias importante:
* Perdida de minutos y horas por la falta de atención telefónica. Cuando se llama vía telefónica para ponerse en contacto con el Comité de entrenadores, la secretaria de la RFEF normalmente te pasa al citado Comité y allí puedes estar esperando minutos y minutos para que te atiendan, a veces al cabo de un rato ellos directamente te cuelgan, y si te vuelve a salir la secretaría te dice que a lo mejor han salido y que vuelvas a llamar y así una vez, y otra, y otra. Si uno tiene la mala fortuna de tener que llamar en Julio o Agosto, debe prepararse para aún más largas esperas y tendrá que llamar una tras otra vez para a lo mejor no conseguir ni hablar con el Comité, un día tras otro.
* Cuando enviamos la denuncia por fax y no recibimos noticias de que han recibido el documento, o no te atienden por teléfono para confirmarlo, si tomas la alternativa de al cabo de unos días enviarla vía burofax, entonces te llaman y te dicen que no hacía falta el burofax por que ya tenían el fax. A pesar de todo el demandante ha de ir con cuidado porque a veces te dicen que no se les ha enviado ningún fax, por supuesto no quieren saber nada del comprobante de envío.
* Si tu denuncia es enviada a mediados de Julio puede ser que no realicen el Acto de Conciliación hasta mediados de Septiembre y no tener una resolución hasta finales del mismo mes. En definitiva el proceso pude durar hasta dos meses y medio.
* Al cabo de unos días de presentar la denuncia, el Comité te solicita que envíes alguna documentación (normalmente el contrato federativo). La documentación que se les hace llegar, entre otras cosas la reenvían al Club contra el que estás interponiendo la denuncia.
* Aunque la denuncia sea contra un Club desorganizado, incluso desinformado, la Federación ya se encarga de marcarles las pautas de lo que han de hacer para salir vencedores en este tipo de actos. Entre otras cosas les ayudan a redactar documentos, les pasan información que el demandante tiene, y por supuesto están mucho más informados que los entrenadores del proceso y movimientos a realizar.
* La Federación te envía por correo o por fax una citación para el acto de conciliación. Esta citación si viene por correo tranquilamente te puede llegar 2 o 3 días antes del día en que se cita para viajar a Madrid, obviamente el margen para organizarse es mínimo. A veces la citación te la envían primero por fax y lo hacen a cualquier fax que ellos tengan, hay casos de que lo han enviado al fax de una papelería mediante la cuál el demandante utilizó alguna vez para enviarles documentación.
2) Una vez se realiza el Acto de conciliación, este se realiza ante tres personas puestas por la Federación, y las dos partes afectadas en la demanda (el club y el entrenador).
* En el caso de que el Club no se presente al acto de conciliación no pasa absolutamente nada y el entrenador no tiene ningún tipo de ventaja a pesar de la falta de asistencia del demandado.
* Después del acto de conciliación hay 5 días hábiles para presentar alegaciones, y el club aunque no se haya presentado puede enviar alegaciones, documentación y lo que quiera tranquilamente. Muchas veces aquí el club recibe la información de que documento puede enviar para tener más ventaja respecto al entrenador, ya que este nuevo documento no se transmite a la otra parte.
3) Cuando sale la resolución, en el mejor de los casos para los entrenadores, el Comité Jurisdiccional lo único que hace es sumar cantidades pagadas por el club y restarlas al contrato federativo y lo que resulte es lo que resuelve.
* El Comité Jurisdiccional decide que todo lo que el club diga que ha pagado, siempre es verdad, aunque las cuentas vengan de personas físicas y no del Club.
* El Comité Jurisdiccional nunca quiere saber nada de las nóminas.
* El Comité Jurisdiccional no reconoce pagarés, talones o cheques impagados del club hacía el entrenador.
* El Comité Jurisdiccional nunca reconoce ni un reconocimiento de deuda donde el club asume que debe la cantidad que el demandante exige en concepto de nóminas.
* El Comité Jurisdiccional no es coherente con el contrato federativo en el que se especifica la forma de pago. Por ejemplo si un entrenador ha de cobrar cada mes 3.000€, pude haber recibido sólo 5 pagos y si hay alguno por un importe superior a 3.000€, dicho Comité lo acepta como cantidad a cuenta de nóminas.
* El Comité Jurisdiccional es incongruente en sus resoluciones porque a veces acepta las cantidades firmadas en el contrato federativo como salario bruto y otras como salario neto.
* El Comité Jurisdiccional nunca resuelve que las cantidades que puedan deber los clubes tengan que ir cargadas con intereses de demora, aunque pertenezcan a salarios de más de medio año.
* El Comité Jurisdiccional descuenta en su resolución importes de retenciones a Hacienda o la Seguridad Social sin comprobar que realmente se han efectuado esos ingresos en los organismos correspondientes.
* El Comité Jurisdiccional reconoce en sus resoluciones que es habitual que existan cantidades que no se han inscrito en el contrato federativo.
* El Comité Jurisdiccional le pide a los clubes que le pasen el contrato privado del entrenador. Luego en sus sentencias manifiestan su disconformidad en las diferencias salariales que existen en ambos contratos.
* Una vez sale la resolución, normalmente los viernes por la tarde, el Comité de entrenadores procede a realizar inmediatamente la ficha del nuevo entrenador que pertenece al club demandado. Por supuesto el Comité no informa de nada al entrenador demandante, tampoco se le informa de que el club haya depositado la cantidad que ha sido condenado a pagar por la resolución marcada por el Comité Jurisdiccional. En definitiva el entrenador demandante sigue sin recibir el dinero, sin tener ninguna información (aunque se solicite por e-mail), y el club demandado ya opera con normalidad porque ya dispone el mismo día de la resolución una ficha para que su técnico pueda sentarse en el banquillo.
* En el caso de que el Club deposite en la Federación el dinero al que ha sido condenado a pagar, existen casos de que la Federación retiene el dinero la escandalosa cifra de 10 o 11 meses. Por supuesto la preocupación por las necesidades del entrenador demandante es nula.
Comentarios:
- ¿Por qué se realizan estos actos de conciliación (actos pantomima) en la RFEF si el único criterio a seguir es buscar lo más beneficioso para el Club?
- ¿Por qué hemos de pagar los entrenadores todos los costes que implican los viajes, burocracia etc. para que se realicen esos actos de conciliación?
- ¿Por qué no sirve de nada en las sentencias que emite el Comité Jurisdiccional, la presentación de un reconocimiento de deuda por parte del club?
- ¿Por qué el Comité Jurisdiccional acepta que cualquier pago de más recibido respecto a lo expuesto mensualmente en el contrato federativo pertenece también a este y no a otros conceptos?
- ¿Por qué los entrenadores no estamos informados el mismo día en que se ha dictado una resolución? En cambio si que se informa a los clubes para poder tramitar la ficha del nuevo entrenador ese mismo día.
- ¿Qué hace la Federación tanto tiempo con el dinero en sus cuentas de las sentencias a las que han sido condenados los clubes y que pertenecen a los entrenadores?
E- El contrato federativo
1) Solo hace falta echar un vistazo al contrato federativo para ver que es un documento obsoleto, que no facilita la redacción del acuerdo laboral y que no se adecua para la complejidad de muchos matices que se han de incluir en los acuerdos con los clubes.
2) Los contratos los envían a los clubes cuando el entrenador puede llevar bastante tiempo trabajando.
3) Los contratos se devuelven a los clubes una vez sellados por la Federación. Muchas veces hemos de realizar continuas persecuciones para que el club nos entregue nuestra copia sellada.
Comentarios:
- ¿Cómo puede ser que el Comité de entrenadores no adecué los contratos federativos a unos tiempos más modernos?
- ¿Por qué se envía los contratos a los clubes y no a los entrenadores?
- No sería más fácil que los entrenadores les hiciéramos llegar (a la Federación) el contrato privado que se firma al inicio de la relación laboral, y que ese ya sirviese como contrato federativo.
- ¿Cómo puede ser que los contratos federativos no se envíen hasta finales de Julio o en Agosto? Cuando por todos es sabido que las pre-temporadas se suelen iniciar a principios de Julio.

F- Respecto al 3% que cobra la RFEF de los contratos de los entrenadores
Por todos es sabido de que la Federación exige el pago a los entrenadores de un 3% de las cantidades firmadas en los contratos federativos, y todo esto a pesar de no estar escrito en el Reglamento de la Federación. La realidad nos demuestra que normalmente ese pago lo realizan los clubes.
Comentarios:
- ¿Por qué hemos de pagar un 3% de nuestro salario?
- ¿Por qué hemos de pagar un 3% de cantidades que luego nos desgravan ante el impuesto sobre la renta?
- ¿Por qué hemos de pagar un 3% de cantidades destinadas a alquileres o alojamiento, dietas etc.?
- ¿Por qué la Federación no cita en ningún lugar de su Reglamento que existe la famosa tasa del 3%?
- ¿Por qué permite la Federación que sean los clubes los que paguen ese 3%? Y luego nos dicen que la responsabilidad del pago pertenece a los entrenadores.
- ¿Por qué las sentencias del Comité Jurisdiccional a veces no cubren ni la totalidad del contrato federativo a pesar de haber pagado un 3% de esa totalidad?
G- Diferencias para la RFEF entre ser un jugador o un entrenador y respecto a las deudas de los clubes
Los jugadores que presentan denuncias por impago de sus salarios tienen la fuerza de que la Federación desciende al club moroso si no hace frente a esa deuda antes del 31 de Julio de cada año. La Federación no solicita ningún contrato federativo a los jugadores, acepta cualquier documento de deuda que AFE le presente, y no realiza actos de conciliación a través de su Comité Jurisdiccional y de Conciliación.
Comentarios:
- ¿Por qué la Federación no actúa de igual modo con los entrenadores, descendiendo el 31 de Julio a los clubes morosos con estos?
- ¿Por qué los jugadores no han de tener un contrato federativo?
- ¿Por qué los jugadores no han de pagar un 3%?
- ¿Por qué los jugadores no han de pasar por los actos de conciliación del Comité Jurisdiccional y para que se dictamine una sentencia respecta a la deuda contraída?
- ¿Por qué la Federación acepta reconocimientos de deuda, talones o pagarés sin fondos como deuda real de los clubes a los jugadores, no siendo así respecto a los entrenadores?
H- Trato y atención que recibimos del Comité de entrenadores y la escuela de entrenadores
Cualquiera que tenga que tratar con la RFEF o con su Comité de Entrenadores de Madrid podrá llegar a las siguientes conclusiones:
1) La gran dificultad que supone el establecer contacto vía telefónica o vía electrónica. Llamadas sin responder, largas esperas telefónicas, e-mails sin contestar, continúas excusas de que no están las personas a las que se solicita que atiendan, etc.
2) El pasotismo a la hora de contestar a las peticiones que formulan los entrenadores.
3) La falta de información a la que se nos tiene sometido en el transcurso de una denuncia, en cualquier trámite burocrático, en la utilización de fondos, en cualquier medida de nueva creación que afecte al colectivo.
4) Que tenemos un Comité que no da un soporte real a sus afiliados en la defensa de sus intereses.
5) Que tenemos un Comité que pasan los años y mantiene su actitud pasiva ante las continuas injusticias que ve que se producen a los entrenadores.
I- Diferencias que realiza el Comité de entrenadores entre sus afiliados en función de su popularidad o categoría en la que milita
Existen hechos probados de que los entrenadores con mayor popularidad o con algún tipo de relación personal en la RFEF reciben un servicio, trato y resultado a sus peticiones muy diferentes y más ventajosas respecto a los que no gozan de esa popularidad o relación personal.
Comentarios:
- ¿Nos interesa un Comité de Entrenadores que realiza distinciones entre nosotros?
- ¿Por qué no somos más solidarios entre nosotros y luchamos por un trato beneficioso pero a la vez de igualdad para todos?
J- Fondo de ayuda para los entrenadores con deudas de clubes extinguidos o desaparecidos
En la Federación Española a veces se crea un fondo de ayuda para entrenadores con deudas en clubes extinguidos o desaparecidos.
La información que transmite de esos fondos a los entrenadores es 0, sólo se enteran los que tienen relaciones afines a la gente de la RFEF.
Existen casos escandalosos de pagos altísimos a técnicos de 1ª o 2ª división que han entrado en Ley Concursal, y en cambio otras veces se niega el pago a importes menores de técnicos de inferiores categorías.
Comentarios:
- ¿Por qué no se informa de estos Fondos a todos los afiliados ni constan en ningún lugar de su web? Posiblemente no les interesa para manipularlos a su antojo.
- ¿En que documento podemos ver como se han utilizado esos fondos? En ninguno.
- ¿Por qué se vuelven a generar diferencias en función del tipo de entrenador que reclama el uso de esos fondos?
- ¿Qué pasa con el dinero que actualmente se les debe a los entrenadores que tienen sentencias judiciales firmes? ¿Por qué no pueden utilizar dichos fondos?
- Los jugadores a través de una huelga consiguieron cobrar todas las deudas pendientes. ¿Hemos de proponer una huelga para que se le pague a los entrenadores todas las deudas pendientes?
K- Ausencia de Convenio Colectivo para entrenadores
Actualmente somos un colectivo sin Convenio Colectivo propio, no tenemos mínimos salariales establecidos.
Comentarios:
- ¿Esta haciendo algo la Federación o el Comité de Entrenadores para cambiar la situación actual de los técnicos?

L- Propuestas
Señores ha llegado el momento de intentar cambiar las cosas para el futuro y de que dejemos de infravalorar nuestro de por si complicado trabajo.
Propuestas a aprobar:
- 1) Conseguir todas las firmas posibles para apoyar un documento en el que se exijan los cambios que proponemos en los siguientes puntos.
- 2) Eliminar los contratos federativos y que la Federación de validez a los privados una vez enviados por los técnicos.
- 3) Eliminar el 3% y pagar una cuota total en función de la categoría que se este entrenando o si se esta sin trabajo.
- 4) Crear un Fondo de ayuda en ANEF, transparente y claro para los casos de insolvencia.
- 5) Exigir a la Federación el cumplimiento del articulo 104 en el 100% de los casos.
- 6) Que ANEF tenga la misma potestad que tiene AFE para presentar denuncias de impago a sus entrenadores.
- 7) Equipararnos con los jugadores respecto a la norma de descenso de clubes ante cualquier impago no cubierto el 31 de Julio de cada temporada. Dicho control ha de ser efectuado por ANEF.
- 8) Exigir la creación de un Convenio Colectivo para entrenadores. Establecer unos salarios mínimos, marcar las indemnizaciones por despido etc.
- 9) ……………………..

En Madrid a 13 de Diciembre de 2010

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