COSAS IMPORTANTES QUE DEBE SABER CUALQUIER ENTRENADOR PROFESIONAL
Artículo
162. (Reglamento General de la
RFEF) La resolución del vínculo
contractual
1. Si se resolviese el vínculo
contractual entre un club y un entrenador, sea cuál fuere la causa, el último no podrá actuar en otro en el transcurso de la misma
temporada, como entrenador, directivo, delegado o técnico, ya sea en calidad de
profesional, ya en la de no profesional.
Se
exceptúa la posibilidad de
entrenar en las categorías juvenil
e inferiores de cualquier club.
2. No obstante la regla general que antecede, si
en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por
decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente,
implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo
ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y
cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados,
los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.
Artículo 163.
(Reglamento General de la RFEF)
Garantía de cumplimiento de los contratos
1.
No se tramitará licencia de entrenador alguno al club que,
habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades
que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores
anteriores.
Sin
perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni
se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o
garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad
de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal
impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias
reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y
federativos.
Si
entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes,
ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el
mismo.
(Este
ultimo punto en Madrid no se cumple, véase ejemplo año 2011 resolución
entrenador Pinto 3ª División se tardo 2 meses en dictar resolución y encima en
contra del entrenador)
Artículo
164. (Reglamento General de la
RFEF) La cesión temporal de derechos
Los clubs podrán ceder los derechos sobre el
entrenador que tengan inscrito en favor de otro, siempre que sea de categoría
superior y que el técnico preste su conformidad, pero no podrá darse tal
supuesto de
cesión tratándose de entrenadores cuyo
contrato se haya resuelto o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cuál
fuere, en ambos casos, la causa.
Artículo 165. (RFEF) Simultaneidad de licencias de entrenador y
futbolista (COMPATIBILIDADES)
1.
Los entrenadores que habiendo estado en
activo, fueran cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el
transcurso de la misma, obtener licencia
como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de dependencia
o filialidad con respecto al club al que hubieren estado vinculados como
entrenador en la propia temporada.
2.
Los futbolistas que estuvieran en posesión de
la pertinente titulación de entrenador, podrán simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar como técnicos en equipos
dependientes o filiales del club por el que tuvieran licencia.
3.
Aquellos entrenadores de clubes en los que se
produzca una fusión, quedarán libres
de compromiso para poder inscribirse con aquel que deseen, siempre y cuando no
sean contrarias a las normas contenidas en el presente Reglamento.
CONSIDERACIONES SOBRE INFRACCIONES DEPORTIVAS
DEL ENTRENADOR.
Artículo 226. Alineación
de futbolistas inscritos en clubes filiales
El vínculo entre el club patrocinador y los
filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los
futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la
cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido
la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al
que estuvieren inscritos.
Cuando
se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista
podrá retornar al club de origen salvo
que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera
alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste
participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas
con licencia “P” en edad juvenil, “J”, “C”, “I”, “AL”, “B” y “PB”.
b) Si
la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo
del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veinticinco o veintitrés años según su licencia sea,
respectivamente, de profesional o de no profesional.
c)
Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador
siempre que sean menores de veinticinco
años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no
profesional.
Artículo
227. Alineación de futbolistas inscritos
en equipos dependientes
El vínculo entre el equipo principal y los
dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias
1. Los
futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un
club, según se define en el artículo 110, podrán intervenir en categoría o
división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones,
salvo las que a continuación se indican:
b) Los
futbolistas cadetes, con quince años
cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles u otra categoría
superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
c) Las
licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club
que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.
Artículo 242. Alineación
de futbolistas en partidos suspendidos
1. En
el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán
alinearse, en la continuación, los
futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo
tal evento, hayan o no intervenido en el período jugado, y que, de haberlo
hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano
de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión
fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el
encuentro interrumpido.
Deberán concurrir, además, los requisitos que
prevé el artículo 224.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.
2. Si
algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá
alinear el mismo número de futbolistas
que tenía en el campo al acordarse la
suspensión y si se hubieran efectuado los tres
cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro.
3. En
el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, esté deba celebrarse en nueva fecha, podrán
alinearse en la fecha de celebración, los
futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el
encuentro aplazado.
Deberán concurrir, además, requisitos que
prevé el artículo 224.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.
Artículo 223-2 del Libro III (De Las Competiciones)
Hay que
reseñar que dispone el artículo 223-2 del Libro III (De Las
Competiciones) del Reglamento General de
la Real Federación Española de Fútbol que los
equipos deberán estar integrados, durante
todo el desarrollo del partido, por
siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.
Asimismo, el artículo 224-1 g) del Reglamento
General contempla como requisitos para que un futbolista pueda ser alineado en
competición oficial……
g) “que no exceda del número máximo
autorizado al de los que puedan, con
carácter general, estar en un encuentro dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros
no comunitarios o del de sustituciones
permitidas”
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