lunes, 24 de septiembre de 2012

DESARROLLO PROFESIONAL: PROFESOR MIGUEL ÁNGEL GALÁN

 
COSAS IMPORTANTES QUE DEBE SABER CUALQUIER ENTRENADOR PROFESIONAL



Artículo 162.   (Reglamento General de la RFEF)   La resolución del vínculo contractual

1.    Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, sea cuál fuere la causa, el último no podrá actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, como entrenador, directivo, delegado o técnico, ya sea en calidad de profesional, ya en la de no profesional.

Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club.

2.     No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.


Artículo 163. (Reglamento General de la RFEF)    Garantía de cumplimiento de los contratos

1. No se tramitará licencia de entrenador alguno al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores
anteriores.

Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos.

Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo.

(Este ultimo punto en Madrid no se cumple, véase ejemplo año 2011 resolución entrenador Pinto 3ª División se tardo 2 meses en dictar resolución y encima en contra del entrenador)


Artículo 164.  (Reglamento General de la RFEF)    La cesión temporal de derechos

Los clubs podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito en favor de otro, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no podrá darse tal supuesto de
cesión tratándose de entrenadores cuyo contrato se haya resuelto o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cuál fuere, en ambos casos, la causa.


Artículo 165. (RFEF)   Simultaneidad de licencias de entrenador y futbolista  (COMPATIBILIDADES)

1.    Los entrenadores que habiendo estado en activo, fueran cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de dependencia o filialidad con respecto al club al que hubieren estado vinculados como entrenador en la propia temporada.

2.    Los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de entrenador, podrán simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar como técnicos en equipos dependientes o filiales del club por el que tuvieran licencia.

3.    Aquellos entrenadores de clubes en los que se produzca una fusión, quedarán libres de compromiso para poder inscribirse con aquel que deseen, siempre y cuando no sean contrarias a las normas contenidas en el presente Reglamento.

CONSIDERACIONES SOBRE INFRACCIONES DEPORTIVAS DEL ENTRENADOR.


Artículo 226.  Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales

El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:

a)  Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.

 Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.

Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil, “J”, “C”, “I”, “AL”, “B” y “PB”.

b)  Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veinticinco o veintitrés años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.

c)  Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.

  Artículo 227.  Alineación de futbolistas inscritos en equipos dependientes

El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias

1.  Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 110, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:

 b)  Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.

c)  Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.


Artículo 242.  Alineación de futbolistas en partidos suspendidos

1.  En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no intervenido en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.

Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 224.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.

2.  Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el  mismo número de futbolistas que tenía en el  campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los tres  cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro.

 3.  En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, esté deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

Deberán concurrir, además, requisitos que prevé el artículo 224.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.


Artículo 223-2 del Libro III (De Las Competiciones) 

Hay que  reseñar que dispone el artículo 223-2 del Libro III (De Las Competiciones)  del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol que los  equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del partido,  por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la  categoría en que militan.

Asimismo, el artículo 224-1 g) del Reglamento General contempla como requisitos para que un futbolista pueda ser alineado en competición  oficial……

g) “que no exceda del número máximo autorizado al de los que  puedan, con carácter general, estar en un encuentro dado en el terreno de  juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones  permitidas”

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